El autor de Adiós, Ladrillo, Adiós.

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Acabo de terminar una valoración rápida de la presentación en sociedad de la Sareb. Cualquier aportación será bienvenida.

 

¿Por qué hoy?

Por que el proyecto de Real Decreto que establecerá la Sareb ha estado sometido a información pública hasta el jueves pasado, día 25. La intención del gobierno es que se apruebe en el Consejo de Ministros del día 16 de noviembre.

 

 ¿Cuál va a ser la estructura de capital?

Dice la presentación:

 Los recursos propios de la Sareb serán aproximadamente de un 8% sobre el volumen de activos totales. Una parte de los recursos propios podría estar instrumentada mediante bonos subordinados

Por tanto, si finalmente los activos totales (bancos del grupo 1 más bancos del grupo 2) ascienden a 60.000 millones de euros, los fondos propios serán de 4.800 millones de euros –la aportación real podría ser menor por cuanto se admite la posibilidad de que una parte la constituyan bonos subordinados-. Así pues, 2.401 millones de euros serán suficientes para ser el accionista de referencia de la mayor inmobiliaria del país.

Y también:

 Los bancos que transmitan sus activos no podrán ser accionistas de la Sareb

Es de suponer, por tanto, que la posibilidad de que la banca sana fuera accionista de la Sareb mediante la aportación de activos queda por ahora descartada.

 

¿Cómo se determina el valor de los activos?

Para determinar el valor de los activos que se han de transferir será preciso que, previo a su traspaso, se hayan realizado todos los deterioros pertinentes incluidos los previstos en los Reales Decretos-ley .

El valor de transferencia se concretará en base a dos componentes. En primer lugar, se determinará el valor económico de los activos (…)

Se utilizarán como referencia las pérdidas esperadas en el escenario base del ejercicio realizado por Oliver Wyman para cada una de las entidades que transfieren activos, cuyo valor es muy próximo al valor neto de los activos tras la aplicación de los Reales Decretos

En segundo lugar, se ajustará la estimación del valor económico aplicando un descuento por las propias características de la transmisión de activos a la Sareb

Resumiendo, se toma como valor de referencia el del escenario BASE de Oliver Wyman (que aplica un descuento muy light) y a continuación se le añaden una serie de recortes (“sartenazos”, para entendernos) justificados por razones diversas:

-          la adquisición en bloque de los activos;

-          la consideración de ciertos gastos que estaban soportados por las cuentas de resultados de las entidades y que ahora deberán ser asumidos por la sociedad, tales como costes de gestión y administración de los activos, incluidos los financieros;

-          las perspectivas temporales de desinversión de los activos transferidos a la misma

-          u otros factores que afecten a la viabilidad y los riesgos que conlleva la actividad

 

Y remarca por dos veces el FROB:

Estos ajustes sobre el valor económico de los activos que adquirirá la Sareb impiden que los precios de transferencia puedan servir para la valoración de activos bancarios que no hayan sido objeto de transferencia a la Sareb.

Es decir, pretende establecer un muro de contención para que los resultados de este análisis no se extrapolen en ningún caso al valor de los activos que permanecen en manos de la banca.

 

Sin embargo, del análisis de los datos finales se puede establecer un paralelismo muy acusado con el informe de Oliver Wyman, pero no con el escenario base, sino con el ADVERSO o estresado, como se puede ver en estas tablas:

Activos adjudicados

SAREB

OW ADVERSO

Obra nueva

54,2%

52%

En construcción

63,2%

66%

Suelo

79,5%

80%

MEDIO

63,1%

63,4%

Crédito-Promotor

SAREB

OW ADVERSO

Vivienda terminada

32,4%

32%

Obra en curso

40,3%

43,7%

Suelo urbano

53,6%

63,8%

Otro suelo

56,6%

62,5%

Otros con garantía real

33,8%

35,6%

Otros sin garantía real

67,6%

70%

MEDIO

45,6%

49%

 

¿Les llama algo la atención? A mí también. La gran similitud de ambas valoraciones se rompe cuando llegamos a suelo, ya sea este urbano u ‘otros’. ¿Cómo interpretar esto? ¿Acaso los suelos de Bankia, Catalunya Bank, Banco de Valencia o Novagalicia son mejores que la media?

 

¿Será rentable?

Con independencia de que las valoraciones sean acertadas, y de que la propia Sareb y las reformas financieras sean capaces de frenar el deterioro de la economía, los objetivos de la sociedad no son terriblemente ambiciosos:

La rentabilidad sobre el capital (RoE) prevista para el conjunto del proyecto en un escenario conservador se estima en torno del 14-15%.

El RoE se calcula como Beneficio Neto/Fondos propios. Como sabemos que los Fondos Propios son 4.800 millones de euros, despejamos:

 Beneficio Neto = 15% x 4.800 = 720 millones de euros.

Es decir, que el beneficio sobre ventas aproximado sería de un 1% (720/*70.000). En fin que, si no me he equivocado, un objetivo bastante prudente y, si no han calculado mal, alcanzable en un plazo de quince años. ¿O no?

 

* (he puesto 70.000 millones de ventas -10.000 por encima del coste de adquisición- para meter gastos de gestión, financieros y el pequeño beneficio. A ojo claro)

Actualización: varios lectores en el blog y también en las redes sociales me dicen que el RoE tiene que ser necesariamente anual, y no por el total del proyecto. Realmente de la presentación no se puede afirmar con contundencia ni lo uno ni lo otro. Y aunque suena ridículo un RoE del 15% para el total, también parece muy ambicioso si se considera anualizado. Si tenéis alguna opinión fundada al respecto no dejéis de comentarla. Gracias.

 

No, no me refiero a que termina la Eurocopa; ni tampoco a que es el último día de los sanjuanes sorianos –fiesta que por fortuna no descubrió Hemingway y que por eso no sufre la masificación de nuestros primos los pamplonicas-.

En lo que estoy pensando es en que, salvo que el viernes el Gobierno nos sorprenda con una nueva prórroga –o, mejor aún, una nueva Ley del Suelo-, el día 2 desplegará toda su eficacia el régimen de valoraciones de la Ley del Suelo de 2007.

Pero, ¿por qué es tan importante este hito? ¿O quizá ya no lo es?

Empecemos por el principio. En 2007 el Gobierno de Zapatero aprobó una nueva Ley del Suelo que pretendía enmendar la plana a la que Aznar había aprobado una década antes. (Por cierto, no debía parecerle a Zapatero tan mala cuando la mantuvo casi una legislatura completa). La nueva ley, lejos de buscar el pinchazo la burbuja, tan sólo pretendía aprovecharse más de ella: 1) acentuando el intervencionismo público –para así poder poner en valor la actuación de concejales, alcaldes, consejeros y consellers-, 2) elevando brutalmente las cargas para los promotores de suelo –y lo que supondría un encarecimiento mayor de la vivienda libre para hacer frente a las mismas- y, por último, 3) abaratando los costes de expropiación, como se dice castizamente, “por el artículo 33”.

Y se trata de eso, de la entrada en vigor del “artículo 33”.

Como decía, mediante esta ley se instauraba un nuevo sistema de valoración por el cual la tradicional clasificación del suelo (urbano, urbanizable y rústico) se sustituía por lo que la ley denomina “situaciones básicas”: urbanizado (o urbano) y rural. Es decir, que, para expropiaciones, se rechazaba expresamente el reconocimiento de la plusvalía derivada del planeamiento (suelo urbanizable).

Así pues, la ley zapateril estableció un régimen esquizofrénico e incongruente en virtud del cual coexisten nada más y nada menos que tres criterios de valoración:

-         Valor de mercado, para fines financiero-hipotecarios

-         Valor fiscal

-         Valor expropiatorio

Pero la entrada en vigor del nuevo sistema de valoración no fue inmediata. La famosa Disposición Transitoria Tercera establecía un periodo transitorio por el cual el régimen de valoraciones aplicable sería el establecido en la ley de 1998. ¿Durante cuánto tiempo? Pues durante los tres primeros años de vigencia de la nueva ley.

Sin embargo, cuando el periodo tocaba a su fin –ya inmersos en la crisis y con los bancos empachados de suelo- el mismo Gobierno que había aprobado la ley decidió prorrogar el periodo transitorio. Y no lo hizo una, sino dos veces. La última prórroga vencía a final de 2011, ya con De Guindos al mando. No fue una sorpresa que decidiera prorrogar de nuevo, pero sí que sólo lo hiciera por seis meses. ¿Por qué? El viernes lo sabremos.

Básicamente, hay tres posibilidades:

-         una nueva prórroga

-         una nueva Ley del Suelo

-         nada, es decir, la entrada en vigor de este aterrador régimen de valoraciones

Pero, ¿por qué es tan temido? De hecho, son muchos los que argumentan, desde el mundo de la tasación, que el temor es infundado. La valoración de inmuebles con fines hipotecarios se practica siguiendo la no menos conocida Orden ECO/805/2003. Las valoraciones ECO son tasaciones de mercado, que sí incorporan expectativas y plusvalías derivadas del planeamiento.

Sin embargo, tanto el Gobierno socialista como el popular han prorrogado su entrada en vigor, ¿qué pasa? Pues que la orden ECO incorpora un artículo, el 11, que, bajo el título “advertencias generales” reza así:

A los efectos de esta Orden se considerará que existe un supuesto de advertencia, siempre que se tenga duda sobre alguno de los datos utilizados en el cálculo de los valores técnicos del objeto de la valoración, y como mínimo, en los supuestos que se indican a continuación:

(…)

c) Cuando se valoren inmuebles sujetos a expropiación forzosa o en base a licencias de construcción o autorizaciones administrativas que contengan condiciones, que de no cumplirse puedan originar modificaciones en el valor certificado.

 

¿Y bien? Un suelo urbanizable (o sea, un suelo físicamente rústico, pero que, cumpliendo una serie de condiciones y observando una serie de deberes, puede llegar a ser urbano), ya sea en manos de la banca, ya sea en manos de promotores, puede acabar siendo objeto de expropiación básicamente por tres vías:

-         Por el inicio de un procedimiento de expropiación forzosa

-         Por que el planeamiento local convenga que el sector en el que está incluido ese terreno se ejecute por expropiación

-         Por que se incumplan los plazos o deberes de ejecución (todos los suelos están sujetos a plazos de desarrollo) y sea declarado el incumplimiento por el ayuntamiento de turno.

Hoy en día, cuando se discute de esta circunstancia en diferentes foros profesionales, son muchos los que afirman cosas como esta: “no conozco ningún ayuntamiento en toda España que haya tirado por la vía de la expropiación ante el incumplimiento de plazos”. Cierto. Es muy poco probable. Como también lo es que coincida con una expropiación por razones de infraestructuras, y más en estos tiempos. Pero es posible. Y un buen tasador, que debe inspirarse en el principio de prudencia (también enunciado en la ECO) debe tenerlo en cuenta y, por tanto, advertirlo.

Volvamos un momento hacia atrás. ¿Por qué Zapatero estableció un periodo de tres años? Porque los técnicos que elaboraron la ley entendían lo mismo que yo acabo de exponer en el párrafo anterior. En pleno boom, nadie pensaba que los dueños de los terrenos no iban a tener tiempo para transformar sus urbanizables en urbanos pero… la música dejó de sonar.

Ahora, sin embargo, las cosas son muy distintas a como eran principios de año. Con lo que no contábamos entonces es con la Reforma De Guindos I y la elevación de las provisiones hasta el 80% para suelos, ya sean estos urbanos, urbanizables o rústicos con expectativas.

En mi experiencia en el mercado del suelo durante los años de la burbuja –y siempre es un riesgo generalizar- el valor de un rústico venía a ser un 10% del valor de un urbanizable.

Quizá inspire más desasosiego entre nuestros banqueros las consecuencias de la aplicación del régimen de valoraciones para con los suelos que todavía están en manos de promotores zombis. Y no es de extrañar, habida cuenta de que cada dos por tres han de refinanciar y, claro, cada refinanciación conlleva tasación. ¿Lo ha contemplado también De Guindos? Podría ser, pues cabe interpretar que los 30.000 millones de nuevas provisiones incluidas en la Reforma Financiera II tengan como objeto el descenso de valor que va a ocasionar el fin de la DT 3ª en estos activos.

Amigos lectores, sinceramente creo que la entrada en vigor del “artículo 33” zapateril, tal y como está el patio, no tendrá ya ningún efecto importante en la valoración de los suelos, por mucho que el tasador de turno peque de prudencia.

Sin embargo, lo que pone en evidencia es la connivencia del Gobierno anterior con la banca. Alineamiento de intereses que el pueblo hemos pagado con cuatro millones de nuevos parados, un Estado quebrado, y una crisis que aún va a durar una década. Pero también pone de manifiesto, por qué no decirlo, el coraje –que algunos llaman temeridad- de De Guindos al poner en marcha el ventilador financiero. Por mucho que a algún economista de moda le moleste.

¿Quieren un consejo? Desconfíen de los que nos reprenden por abrir el melón. Los profetas del “esconder y extender” sólo son lacayos del establishment; meros soldados del poder.

 

Hace unos días el economista Andrés González publicaba en su blog EconomíayPolítica un interesante post en el que explicaba que la razón de que el suelo hubiera bajado más que la vivienda estaba íntimamente relacionada con la famosa dación en pago. En efecto, como ya hemos visto en otros posts, las empresas gozan de responsabilidad limitada por lo que, cuando su posición queda “underwater”, sueltan un lastre que al banco no le queda otra que asumir. La prueba fehaciente es que la tasa de mora en promotores alcanza el 15% mientras que la de particulares apenas sobrepasa el 2,5%. Por eso, Andrés concluye que si la dación en pago se aplicara con efecto retroactivo, el precio de la vivienda se desplomaría a un ritmo similar al del suelo. ¿Qué os parece?

No cabe duda de que la aplicación de la dación en pago con efecto retroactivo impulsaría el precio de la vivienda a la baja, aunque es difícil hacer un pronóstico en cuanto al nivel. También he explicado en otras entradas que, si en algún momento me he mostrado partidario de la dación en pago sin matices y generalizada, ha sido sobre todo precisamente por el efecto regenerador que implicaría una bajada de precios considerable.

Sin embargo, hay una serie de razones que me invitan a pensar que el suelo necesariamente ha de bajar más que la vivienda. Unas que afectan a todos los suelos por igual, y otras que son específicas de los suelos no urbanos:

1) El suelo es un bien que, a diferencia de la vivienda, tiene una demanda muy limitada. Apenas varios miles de sociedades o personas tienen capacidad de adquirir este tipo de activos, frente a los millones de personas que sí pueden adquirir una vivienda.

2) Pero es que, además, esa demanda potencial de suelo ha quedado prácticamente arrasada por la crisis. Se pueden contar con los dedos las empresas promotoras que actualmente pueden estar en disposición o apetencia de adquirir un solar. Si a eso añadimos los problemas de financiación, el cuadro es desolador.

3) Lo que está sucediendo en el seno de las entidades financieras es el mejor ejemplo de lo que acabo de decir: incapaces de vender los suelos que se están quedando, la alternativa está siendo la promoción y desarrollo de los mismos para así poder vender los pisos que resulten. Transformando un bien ilíquido en otro más líquido.

4.a) El suelo -incluido el finalista- está lleno de incertidumbres (riesgo administrativo, comercial, financiero, técnico) que, durante los años del boom eran infravalorados y no se tenían en cuenta a la hora de comprar y hacer números. Esto no pasa con un piso terminado que, aunque también tiene sus riesgos, a los efectos de esta comparación son despreciables. Y esos riesgos, que ahora sí se valoran, se reflejan lógicamente en una caída más acusada del precio en comparación con la vivienda.

4.b) En el caso de los suelos urbanizables y “rústicos con expectativas” se produce este mismo fenómeno pero elevado a la enésima potencia. Si un suelo finalista esconde enormes riesgos, un suelo que, físicamente es un patatal, es la “madre” de todos los riesgos. En “Adiós, ladrillo, adiós” explico esto con detalle y ejemplos, de los que quizá el más completo es el de la inmobiliaria Astroc (hoy día Quabit) del famoso Enrique Bañuelos. En los tiempos del boom el precio de compra de este tipo de terrenos reflejaba el mero descuento de los costes de producción y venta del producto final (el piso). Con lo cual el inversor/desarrollador de suelo no contaba con margen de error. ¡Como el precio no dejaba de subir, aunque te equivocaras no importaba!

5) Pero es que además hay otras dos razones que devuelven el suelo urbanizable a la cruda realidad: a) legislación vigente en materia de expropiación, que sólo distingue entre urbano y rústico, y que podría ser aplicada en cualquier momento y de manera masiva por los ayuntamientos, ya que los propietarios de urbanizables no están cumpliendo con su deber de urbanizar; b) la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la vigente Ley del Suelo que, si nadie lo impide, entrará en vigor a final de este año en virtud de la cual todo suelo urbanizable habrá de valorarse como rústico.

Andrés González tiene razón en que la dación en pago con efecto retroactivo generaría una bajada de precios de la vivienda (y un cataclismo financiero) pero el suelo siempre estará un peldaño por debajo de la vivienda.

El escenario adverso de los test de estrés, para el caso de España, contempla las siguientes hipótesis: 1) caída del PIB de un 1% en 2011 y un 1,1% en 2012; 2) caída del precio de la vivienda de un 21,9% hasta 2012, lo que supone un acumulado total del 34,2%; y del suelo de un 62,5%, 3) aumento de la morosidad al doble (100%); 4) desempleo del 22% en 2012.

En algunos medios de comunicación se hacen cruces ante este escenario, que tachan de apocalíptico. No obstante, y salvo en el caso del PIB –donde nos situaremos seguramente en un crecimiento de “cero coma” para este año, y parecido al que viene- las asunciones no son tan descabelladas. Incluso se quedan cortas en algún caso.

Sin embargo, no es ésta la única crítica que se puede hacer a la metodología empleada. Una de las carencias, bastante grave, es la de haber considerado un balance estático, tal y como expone Rubén Manso en este artículo de El Economista. La otra gran carencia es la de hacer como si no pasara nada con el problema de la deuda soberana. Muchos escribidores de nuestros medios lo han usado como un reproche a Alemania, pues entienden que el problema griego es sobre todo un problema para sus bancos. Sin embargo, Société Générale ha tenido a bien hacer este ejercicio que lo tienen a su alcance en este post de Kike Vázquez en Cotizalia, magníficamente interpretado. La hipótesis de SG es de una quita del 50% para las deudas griega, irlandesa y portuguesa; y de un 20% para la italiana y la española. El resultado es que los peor parados son, como es lógico, los bancos de los países periféricos. La pena es que SG sólo ha tomado en consideración algunos bancos (cinco españoles): me hubiera gustado ver el resultado para nuestras queridas cajas.

Pero volvamos a lo nuestro. En España hay alrededor de 1,4 billones de euros en préstamos con respaldo inmobiliario y de la construcción que se reparten de la siguiente manera:

Crédito promotor y constructor: 430.000 millones de euros. Tomaremos sólo los 350.000 millones que corresponden con al crédito promotor

Saldo vivo hipotecario: 1.000.000 millones de euros , de los cuales alrededor de 670.000 son hipotecas a particulares para adquisición de vivienda. Asumo para el cálculo que vamos a hacer la última cifra pues entiendo que es la que se ha elegido para  el ejercicio de estrés.

El lunes, Juan Fernández-Aceytuno, director general de Sociedad de Tasación, publicó un post muy interesante en Expansión. En él se explica cómo se calcula la pérdida esperada, y a continuación transcribo el ejemplo que F. Aceytuno utiliza: “si un inversor tiene 1.000 préstamos hipotecarios de 250.000 euros cada uno, con una probabilidad de impago del 5% y con una caída media del valor de la vivienda más gastos de recuperación de un 40%, la severidad de la pérdida sería del 2% (multiplicación de un 5% por un 40%) y la pérdida esperada por tanto ascendería a 5 millones euros, de un total de 250 millones de euros que tiene de valor la cartera…”. Usaremos, pues, el método para calcular grosso modo el estrés inmobiliario.

Empecemos por promotores: la tasa de mora actual es de alrededor del 15%. En el caso adverso, según me han informado, la tasa que se ha aplicado es del 41% (francamente elevada). Asumiendo una caída de precios del 50% (dado el peso del suelo en la cartera de los promotores), la pérdida total esperada es de 71.750 millones. Según la EBA, son 66.000 millones, así que nuestros números gruesos se aproximan bastante. ¿Es mucho o poco?

Sigamos por hipotecas: la tasa de mora es del entorno del 2,5%. Doblémosla (5%) y apliquémosla asumiendo una caída de precios del 34%. Me salen 11.400 millones, mientras que a la EBA 13.500, probablemente debido al uso de números gruesos, y también a que las entidades financieras presentadas a los test no son el 100% mientras que los números que yo uso sí.

En total, unos 80.000 millones de euros de pérdidas máximas. Sobre una inversión total de 1 billón representa el 8%. ¿Mucho o poco?

Antes de seguir, una reflexión sobre la metodología usada por las autoridades financieras: si os fijáis, la bajada de precios apenas tiene impacto sobre la valoración de los activos en los balances bancarios. De hecho, sólo cuando la persona titular del crédito entra en dudosidad, es cuando se empieza a hablar de pérdidas. Esto es muy relevante puesto que, si se hiciera una valoración mark-to-market de todo el balance, la pérdida del subyacente sería bestial, la segura quiebra del sistema. Lo que quiero destacar aquí es que, hacerlo o no hacerlo, es sólo un criterio contable, nada más.

En cualquier caso, asumiremos la metodología (aunque, en puridad, no debería hablarse de activos tóxicos, sino de “personas tóxicas”).

Promotores

¿Os parece correcto asumir, para suelo, una bajada total desde máximos de un 62,5%? De esto algo sé, y os puedo decir lo siguiente: los suelos urbanizables –el viernes dedico a esto el post- valen hoy apenas el 10% de lo que valían en el boom. Respecto de los suelos urbanos o finalistas, las bajadas pueden ir desde un 25-50% en grandes ciudades y zonas urbanas hasta un 50-70% en costa o urbanizaciones periféricas. No dispongo de datos acerca de cuál es el peso de cada tipo de suelo en los balances de los bancos, aunque dada la apetencia de los promotores por los nuevos desarrollos en los últimos tiempos del boom, me inclino a pensar que la parte de urbanizables es importante, por lo que un descuento del 62,5% se me antoja escaso. Me sentiría más cómodo en el entorno del 70-75%.

¿Y una  mora del 41%? Francamente es elevada. ¿Lo suficiente como para cubrir las “ayudas” que graciosamente han sido concedidas a la banca? A saber: 1) prórroga del sistema de valoración de los suelos urbanizables según la Ley del Suelo de Aznar (que precisamente termina a finales de año) sin la cual éstos deberían ya valorarse como rústicos; 2) modificación de la Ley de Sociedades Anónimas (art. 260) que de facto evita la quiebra y disolución de las promotoras inmobiliarias. Puede que sí, puede que no. Lo que está claro es que un verdadero test de estrés debería contemplar un escenario en el que las leyes se aplicaran sin excepciones.

En cualquier caso, sin tocar la mora, y subiendo la pérdida del suelo hasta el 75% nos iríamos hasta 107.600 millones, es decir, 36.000 más que ahora.

Hipotecas familias

¿Una bajada de precios del 34,2% en los precios de la vivienda, es creíble? Mucho me temo que no. Y todavía menos para 2012. Si Promora, agencia especializada de la Moraleja (urbanización lujosa de Madrid), dice que los precios han bajado en la zona entre el 30-40%; si en Serrano la única promoción de obra nueva que había en 2007 tuvo que bajar el precio un tercio y así poder liquidar en 2009, está claro que los precios reales han bajado, de media en todo el país, más cerca del 50% que del 30%. Y todos los que estamos en esto sabemos que es así. ¿Que las viviendas de los bancos se venden por menos descuento? Sí, claro, con financiaciones del 110% y spreads de “cero coma” yo también vendo.

¿Y una mora del 5%? Bajo mi punto de vista, no recoge en absoluto los riesgos y amenazas que están acechando. ¿Por qué? De entrada, si tiene algún amigo director de banco, hágale la siguiente pregunta: ¿por cada uno que entra en mora, cuántos tienes en puertas? Yo lo he hecho, y la respuesta es desoladora: entre 10 y 20. Si esto fuera algo pasajero (un año o dos) pues la sangre no llegaría al río pero, claro, llevamos cuatro años de crisis y dos más como mínimo no nos los quita nadie. Y ante esta situación hay tres amenazas muy claras:

1)      agotamiento de ahorros/ayudas (desempleo/menos ingresos larga duración). Los millones de familias con al menos un parado están llegando al límite. Los arreglos y apaños con el banco, o las ayudas de los parientes/amigos no son eternas, máxime cuando éstos tampoco van sobrados.

2)       Subidas de tipos. Un test de estrés adverso a dos años vista debe recoger las consecuencias de la potencial subida del euribor en las cuotas hipotecarias en familias con ingresos menguantes e impuestos, luz, gas, petróleo, etc., crecientes.

3)      Presión social. Que puede desembocar en la aprobación por los gobiernos de medidas populistas que incentiven la mora, siendo su máxima expresión la dación en pago.

Así las cosas, ¿cuál sería una tasa de mora hipotecaria razonable para cubrir un escenario adverso de aquí a dos años? Sinceramente no lo sé, pues se puede argumentar hacia uno u otro lado. ¿Cinco veces la actual está bien? Eso daría un 10%. Probemos a ver qué pasa.

Por tanto, con mora del 10% y descuento del 50%, la pérdida esperada alcanzaría 33.500 millones de euros, 20.000 más que en la actualidad.

Por lo tanto, el desfase que a mí me sale entre lo declarado por la EBA/Banco de España y lo que a mí me dejaría tranquilo asciende a 56.000 millones. Cifra que, creo recordar, ha sido mencionada por algún banco de inversión o agencia de rating.

Pero, ojo, esto no es todo: el test de estrés no ha cubierto ni el problema de la deuda soberana (ver artículo de Kike Vázquez ut supra), ni el del encarecimiento del crédito por el incremento de la prima de riesgo, ni el de los cientos de Ayuntamientos y CCAA en quiebra técnica.

 

Saquen sus propias conclusiones.









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